Cada convocatoria del IPN se funda en su Reglamento General de Estudios. La vigente es la publicada en la Gaceta Politécnica Número Extraordinario 866, del 13 de junio de 2011, que es la que el IPN enlaza en su página de normatividad. Aquí están los artículos que importan a un aspirante y a un alumno de primer semestre.
Esto es una explicación, no el reglamento oficial. Verificamos el texto con el PDF de la Gaceta Politécnica 866 que publica el IPN. Si hay una reforma posterior, manda el texto oficial.
Ingreso
Artículo 6: los requisitos
Para ingresar como alumno necesitas:
- Cumplir los antecedentes académicos y demás requisitos que señale la convocatoria.
- Presentar el examen de admisión (para medio superior y superior).
- Ser seleccionado.
El reglamento no fija promedio mínimo. La convocatoria 2026-2027 lo confirma: solo hace falta haber concluido el bachillerato.
Artículo 8: cuándo te vuelves alumno
Adquieres la calidad de alumno cuando cumples todos los requisitos de ingreso y haces en tiempo y forma los trámites de inscripción. Quedar asignado no basta: falta inscribirte.
Artículo 9: boleta y credencial
La calidad de alumno se acredita con tu número de boleta y credencial vigente.
Artículo 12: una segunda carrera
Puedes cursar otra carrera del mismo nivel, simultánea o después de terminar la primera, si cumples el artículo 6, tienes al menos 60 % de créditos en tiempo y forma y eres alumno regular (o 100 % si ya egresaste), promedio global mínimo de ocho y hay oferta. Es la excepción al "doble ingreso" que la convocatoria prohíbe.
Artículo 13: si no terminas el trámite
Si no concluyes la inscripción en los plazos o incumples las condiciones de la convocatoria, se cancelan tus trámites sin responsabilidad para el IPN. La convocatoria lo usa para cancelar la inscripción de quien no entrega documentos a tiempo o termina el bachillerato después del inicio de clases.
Artículo 14: documentos falsos
Si entregas documentación falsa o alterada, la inscripción es nula de pleno derecho, se avisa a la Oficina del Abogado General y ya no puedes gestionar una nueva inscripción a ningún programa.
Calificaciones y evaluaciones
- Artículo 40. En nivel superior se califica de 0 a 10 con números enteros. La mínima aprobatoria es seis.
- Artículo 45. Tienes derecho a la evaluación extraordinaria. Si ya habías aprobado y la presentas para subir tu calificación, se queda la más alta.
- Artículo 46. Si por causa justificada no puedes presentar una evaluación, puedes pedir por escrito su aplicación posterior en máximo cinco días hábiles.
- Artículo 48. Si no acreditas una materia, puedes presentarla a título de suficiencia, recursarla una sola vez en la misma modalidad y, si aun así no la acreditas, intentarlo una vez en otra modalidad.
- Artículo 51. Si no estás de acuerdo con una calificación, puedes pedir revisión por escrito en los ocho días hábiles siguientes a la evaluación.
Plazos, bajas y cambios
Artículo 49: tiempo para terminar
Puedes cursar la carrera en un tiempo mínimo y máximo. El mínimo no es menor a 50 % de la duración del plan; el máximo no supera la duración del plan más 50 %. Las bajas temporales autorizadas no cuentan. Si agotas el plazo, causas baja, pero puedes pedir una ampliación a la Comisión de Situación Escolar del Consejo General Consultivo.
Artículos 54 y 55: bajas
- Baja de materias: por escrito, en las primeras tres semanas del periodo, manteniendo la carga mínima de créditos. Máximo dos veces por materia y nunca si la estás recursando.
- Baja temporal: hasta por dos periodos escolares, durante el primer mes del periodo o en cualquier momento por fuerza mayor comprobada.
Artículo 56: cambio de carrera
Puedes pedir por escrito una sola vez por nivel el cambio de programa, de modalidad o de unidad académica, cumpliendo los requisitos de la Secretaría correspondiente. La convocatoria agrega que hay que cursar al menos un semestre y que no existen permutas.
Artículo 57: causas de baja del programa
Entre otras: pedirlo por escrito, no reinscribirte ni pedir baja temporal, agotar las oportunidades de acreditar o el tiempo máximo, o por resolución de la Comisión de Situación Escolar.
Si no estás de acuerdo con una decisión
- Artículo 73. Presenta tu inconformidad por escrito ante el titular de tu unidad académica, que debe responder en máximo 15 días hábiles.
- Artículo 74. Si la respuesta no te satisface, puedes presentar un recurso de reconsideración por escrito ante la Comisión de Situación Escolar del Consejo General Consultivo.
Estos recursos son para alumnos. Para aspirantes, el mecanismo que prevé la convocatoria es la solicitud de aciertos (ver derechos del aspirante).
Lo que este reglamento no dice
No fija fechas, costos, número de preguntas, modalidad del examen ni aciertos mínimos. Todo eso está en la convocatoria de cada periodo.
Preguntas frecuentes
¿El reglamento pide promedio mínimo para entrar al IPN?
No. El artículo 6 remite a los requisitos de la convocatoria, y la convocatoria dice que no se pide promedio mínimo de bachillerato, solo haberlo concluido.
¿Qué pasa si entrego un certificado falso?
La inscripción es nula de pleno derecho, se avisa a la Oficina del Abogado General y ya no puedes inscribirte a ningún programa del IPN (artículo 14).
¿Puedo cambiarme de carrera ya dentro?
Una sola vez por nivel de estudios, por escrito y cumpliendo los requisitos que emita la Secretaría Académica (artículo 56).